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AUTOR: Gustavo Andrés Villacreses Brito
En 2016, Servicios Petroleros Igapó S.A. —filial de la estadounidense Halliburton— alcanzó la concesión por servicios para cuatro campos petrolíferos en Ecuador [1]. La entonces Petroamazonas EP —hoy, Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador – EP Petroecuador— iba a mantener la operación de los activos; mientras que, Igapó recibiría una tarifa por barril extra producido. No obstante, surgieron desavenencias sobre la tarifa por el volumen de crudo producido.
En 2021 y ante la Corte Permanente de Arbitraje – CPA, Igapó activó el arbitraje internacional [2] contra EP Petroecuador y, ahora, el 1 de junio de 2024, el tribunal arbitral [3] emitió el laudo final. Por daños y perjuicios, se condena al Estado ecuatoriano al pago por USD 10 millones a favor de Igapó.
Finalmente, recordemos que sigue pendiente el laudo del arbitraje iniciado en 2021 por Kamana Services (hoy, Shaya Ecuador) —filial de la francesa Schlumberger—, por las mismas circunstancias [4]. Será cuestión de tiempo.
REFERENCIAS:
[1] Lago Agrio; Palo Azul; Pucuna; y, Víctor Hugo Ruales.
[2] Bajo Reglamento de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI / UNCITRAL).
[3] Conformado por Dyalá Jiménez Figueres (presidente), José Martínez de Hoz (coárbitro), y Eduardo Damião Gonçalves (coárbitro).
[4] https://pca-cpa.org/es/cases/265/