DESCRIPCIÓN:

Ecuadorian Very Young Arbitration Practitioners (ECUVYAP) es un espacio académico y profesional para jóvenes interesados en el arbitraje local e internacional que tienen algún vínculo con Ecuador. 

MISIÓN:

La misión del ECUVYAP es fomentar el interés de nuevas generaciones de estudiantes y abogados jóvenes en la práctica de arbitraje local e internacional. De esta manera, el ECUVYAP ofrece una plataforma para que puedan intercambiar opiniones, ideas, proyectos y actividades sociales relacionadas con temas relevantes en materia de arbitraje.

BLOG:

El ECUVYAP Blog es una plataforma digital en la que se publicarán y discutirán temas relevantes y de vanguardia en materia de arbitraje local e internacional. Este espacio busca el desarrollo académico y profesional de sus participantes a través de la publicación de artículos, noticias y opiniones que promuevan el debate académico.

Se expide Norma Técnica para reconocimiento y pago de laudos y sentencias ejecutoriadas en contra del Estado Ecuatoriano
julio 12, 2022

REGRESAR

El Ministerio de Economía y Finanzas emitió la norma técnica para reconocimiento y pago de laudos y sentencias ejecutoriadas en contra del Estado Ecuatoriano.

Mediante el Acuerdo Ministerial No. 0040, suscrito con fecha 28 de junio de 2022 y publicado en el Registro Oficial 103 del 12 de julio de 2022, el Ministerio de Economía y Finanzas expidió la “Norma Técnica para el reconocimiento y pago de Laudos y Sentencias ejecutoriadas en contra de entidades del Estado ecuatoriano y entidades del Presupuesto General del Estado, excepto universidades, con cargo al «Programa Preservación de Capital»”.

Esta norma tiene como objeto regular el proceso para la atención de los pagos relacionados con laudos y sentencias ejecutoriadas en contra del Estado ecuatoriano y entidades del Presupuesto General del Estado, excepto universidades, con cargo al «Programa de Preservación de Capital».

Su ámbito de aplicación son: (i) las obligaciones que surgen de los laudos y sentencias ejecutoriadas en contra del Estado ecuatoriano y entidades del Presupuesto General del Estado, excepto universidades; y (ii) aquellos laudos y sentencias cuyo monto individual sea igual o superior a USD 1.000.000,00 (un millón de Dólares de los Estados Unidos de América) y que no provengan de compensaciones laborales o jubilaciones.

En lo principal, establece que estas obligaciones serán pagadas con cargo al «Programa de Preservación de Capital» que mantiene el Ministerio, dentro de los límites establecidos por concepto de “Costos de Obligaciones Firmes del Estado” para el ejercicio fiscal correspondiente.

Se establecen lineamientos para la inclusión de laudos y sentencias tanto (i) en el Presupuesto General del Estado, como (ii) en el Programa de Preservación de Capital; y se establece el procedimiento que deben seguir las instituciones que deban cumplir con los pagos correspondientes, a efectos de solicitar el pago al Ministerio de Economía y finanzas.

Share This