REGRESAR
- Consolidación de procedimientos: Se modificó el artículo 10(b) para aclarar que la consolidación también procede frente a distintas solicitudes de arbitraje presentadas bajo más de un acuerdo arbitral.
- Financiación de terceros debe ser revelada por las partes: Se agregó el artículo 11(7), según el cual las partes deben informar a la Secretaría de la Cámara de Comercio Internacional, al tribunal arbitral y a las demás partes sobre la existencia e identidad de un tercero que esté financiando las pretensiones o defensas y que tenga algún interés en el resultado del proceso arbitral.
- Nacionalidad de los árbitros: El artículo 13.6 establece que, en los arbitrajes que se invoque un tratado, la nacionalidad de los árbitros debe ser diferente a la de las partes, salvo que estas acuerden lo contrario.
- Incorporación de partes adicionales: Se modificó el artículo 7(5) para incluir la posibilidad de presentar una solicitud de arbitraje contra una parte adicional aún después de haberse confirmado o nombrado un árbitro. Según este mismo artículo, corresponde al tribunal arbitral analizar su competencia respecto de esa parte adicional, el momento en que se presenta la solicitud, posibles conflictos de interés y el impacto que la adición de la parte tiene para el proceso arbitral.
- Facultad del tribunal de excluir nuevos abogados o circunstancias sobrevenidas de una nueva representación que puedan causar conflicto de interés: El artículo 17(2) faculta al tribunal para tomar cualquier medida necesaria para evitar cualquier conflicto de interés que genere el cambio de representación mencionado, incluyendo la posibilidad de excluir a los nuevos representantes de participar en todo o parte del proceso arbitral.
- Laudos adicionales para reclamaciones no decididas por el tribunal: El artículo 36(3) regula la posibilidad de que las partes soliciten a la Secretaría de la Cámara de Comercio Internacional que se profiera un laudo adicional cuando haya una pretensión presentada durante el proceso y el tribunal haya omitido decidir sobre ella.
- Audiencias online: El artículo 26(1) del Reglamento permite al tribunal arbitral decidir sobre si las audiencias se llevarán a cabo de manera física o por videoconferencia, previa consulta a las partes y teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso.
- Procedimiento abreviado: Según el artículo 30 y las Expedited Procedure Rules (Appendix VI), el procedimiento abreviado puede ser solicitado en arbitrajes de tres millones de dólares (antes desde dos millones).
Referencias:
- International Court of Arbitration. Arbitration Rules in force as from 1 January 2021. Disponible en https://www.iccspain.org/wp-content/uploads/2021/01/ICC-2021-Arbitration-Rules-english-version.pdf
- Ocho novedades de las nuevas Reglas de Arbitraje CCI en vigor en 2021. CIAR global. 16 de octubre de 2020. Disponible en https://ciarglobal.com/las-ocho-novedades-de-las-nuevas-reglas-de-arbitraje-cci-en-vigor-en-2021/
- Daniela Páez & Lucila Marchini. Efectos prácticos de las reformas introducidas al reglamento de arbitraje CCI. 18 de febrero de 2021. Disponible en https://abogados.com.ar/efectos-practicos-de-las-reformas-introducidas-al-reglamento-de-arbitraje-de-la-cci/27749
- Andrés Nossa Lesmes. Nuevo Reglamento de Arbitraje CCI a partir de 2021. 3 de noviembre de 2020. Disponible en https://www.asuntoslegales.com.co/consultorio/nuevo-reglamento-de-arbitraje-cci-a-partir-de-2021-3082958