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Proyecto de ley pretende facultar a los árbitros para ejecutar sus decisiones
enero 14, 2026

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AUTOR: Juan José Cobo Ordóñez

El Proyecto de Reforma al Código Orgánico de la Función prevé la posibilidad de que los laudos sean ejecutados por los tribunales arbitrales sin necesidad de iniciar un proceso de ejecución ante la justicia ordinaria.
El 12 de enero de 2026, el Pleno de la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado de la Asamblea Nacional, se aprobó el Informe para Primer Debate del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial.

Entre las reformas propuestas, el proyecto de ley busca dotar a los árbitros de la facultad para ejecutar sus decisiones. Con esta finalidad, contiene disposiciones que pretenden reformar el texto del artículo 7 del Código Orgánico de la Función Judicial y el artículo 32 de la Ley de Arbitraje y Mediación.

La reforma al artículo 7 del Código Orgánico de la Función Judicial amplía el inciso cuarto de dicha norma y otorga a los árbitros “la facultad de administrar justicia y ejecutar lo resuelto”.

Por su parte, la reforma al artículo 32 de la Ley de Arbitraje y Mediación permitiría que los árbitros cuenten con las mismas atribuciones que los jueces para la ejecución de sentencias, incluyendo el uso de la fuerza pública. Asimismo, prevé la posibilidad de imponer multas de entre el 0.7% y el 1% (presumiblemente del valor reconocido en el laudo) por cada día de incumplimiento.

Otorgar a los árbitros la facultad de ejecutar sus decisiones supondría un importante avance en el desarrollo del arbitraje en el país. A pesar de ello, el proyecto de ley se encuentra en las primeras fases del proceso legislativo y existe la posibilidad de que no sea aprobado o de que su alcance sea modificado.

REFERENCIAS:

  • Informe para Primer Debate del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial
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