DESCRIPCIÓN:

Ecuadorian Very Young Arbitration Practitioners (ECUVYAP) es un espacio académico y profesional para jóvenes interesados en el arbitraje local e internacional que tienen algún vínculo con Ecuador. 

MISIÓN:

La misión del ECUVYAP es fomentar el interés de nuevas generaciones de estudiantes y abogados jóvenes en la práctica de arbitraje local e internacional. De esta manera, el ECUVYAP ofrece una plataforma para que puedan intercambiar opiniones, ideas, proyectos y actividades sociales relacionadas con temas relevantes en materia de arbitraje.

BLOG:

El ECUVYAP Blog es una plataforma digital en la que se publicarán y discutirán temas relevantes y de vanguardia en materia de arbitraje local e internacional. Este espacio busca el desarrollo académico y profesional de sus participantes a través de la publicación de artículos, noticias y opiniones que promuevan el debate académico.

Proyecto de Ley Orgánica para la Atracción de Inversiones, Fortalecimiento del Mercado de Valores y Transformación Digital
febrero 22, 2022

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Desde finales de agosto hasta octubre de 2021 se han presentado trece acciones de inconstitucionalidad en contra de diversos cuerpos normativos relativos al arbitraje.

El 22 de febrero de 2022, el Ejecutivo envió a la Asamblea Nacional con carácter económico urgente, el Proyecto de Ley Orgánica para la Atracción de Inversiones, Fortalecimiento del Mercado de Valores y Transformación Digita (en adelante “Proyecto”). El órgano legislativo deberá tratar el Proyecto en 30 días.

En materia de arbitraje el Proyecto propone que los contratos de gestión delegada y asociaciones público-privadas cuenten con una cláusula compromisoria que contenga los siguientes mecanismos escalonados de solución de controversias:

  1. Negociación directa entre las partes;
  2. Mediación ante un Centro de Mediación debidamente registrado; y,
  3. Arbitraje

Durante la ejecución del contrato, las partes podrán pactar que, previo a acudir a arbitraje, las disputas sean conocidas por una Junta Combinada de Disputas. Las controversias de los contratos de asociación público-privada o gestión delegada podrán ser sometidas a la resolución de un tribunal de arbitraje nacional o internacional, en derecho.

El Proyecto señala que los referidos contratos que superen los quince millones de dólares de los Estados Unidos de América, se pactará arbitraje bajo las reglas de uno de los Sistemas Internacionales de los que el Ecuador forme parte o que se encuentre reconocido por éste. Para los contratos que no superen dicha cuantía, se pactará arbitraje administrado por un Centro de Arbitraje y Mediación ecuatoriano.

Con relación a las reformas que plantea el Proyecto, se debe considerar que en la materia, conformidad con el artículo 37 de la Ley de Arbitraje y Mediación, el Código Orgánico General de Procesos (en adelante “COGEP”) es norma supletoria, en esa línea, el Proyecto propone las siguientes reformas al COGEP:

 

  1. Citación telemática por boletas en domicilio contractual electrónico.
  2. Excepción de existencia de convenio arbitral en materia de títulos ejecutivos para ciertos casos del artículo 363 del COGEP (acta de mediación, contrato de prenda, contrato de venta con reserva de dominio, transacción e hipoteca).

Referencias:

  • Proyecto de Ley Orgánica para la Atracción de Inversiones, Fortalecimiento del Mercado de Valores y Transformación Digital.
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