REGRESAR
AUTOR: Lorena Barrazueta
El caso que dio origen al pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre la inadmisibilidad de la acción extraordinaria de protección contra laudos extranjeros fue una disputa contractual entre una compañía extranjera y una ecuatoriana que fue resuelto a finales del 2024 ante la Cámara de Comercio Internacional (“CCI”).
La cláusula arbitral incorporada al contrato establecía que las futuras controversias de las relaciones contractuales entre las partes serían resueltas, en cuanto al fondo del caso, bajo normas del ordenamiento ecuatoriano. No obstante, en cuanto a las normas procesales, la cláusula arbitral establecía que la autoridad para a resolver dichas controversias iba a ser una autoridad jurisdiccional de la CCI y en aplicación de normas procesales que rijan en el lugar donde sustancie el arbitraje.
Las partes llevaron sus disputas a arbitraje estableciendo como sede y lugar del arbitraje una jurisdicción extranjera. En consecuencia, las normas procesales aplicables al proceso arbitral fueron las de dicha jurisdicción. El laudo fue dictado a finales de 2024 y, posteriormente, la compañía vencida interpuso una AEP contra dicho laudo. El caso fue asignado con el número 2884-24-EP.
El 14 de febrero de 2025, la Corte resolvió inadmitir a trámite esta AEP en razón de que, si bien el fondo del conflicto fue resuelto mediante normas del ordenamiento ecuatoriano, la autoridad jurisdiccional que dictó el laudo era extranjera así como las normas procesales aplicadas. Así concluyó que dicha decisión se encuentra fuera del ámbito de acción de la Corte y resolver esta disputa extralimitaría sus competencias.