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La Corte Constitucional dictó sentencia en el caso 3232-19-EP y zanjo la discusión sobre el requisito de homologación para laudos extranjeros
mayo 9, 2024

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AUTOR: Daniela Endara Bastidas

La Corte Constitucional emitió sentencia aceptando una acción extraordinaria de protección presentada por una compañía extranjera en contra de un auto emitido por la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha por vulneración a los derechos a la seguridad jurídica y tutela judicial efectiva. Dicho auto había declarado la nulidad de todo lo actuado en un proceso de demanda de ejecución de laudo arbitral extranjero e inadmitió la solicitud aplicando erróneamente normativa derogada que exigía el cumplimiento de un proceso de homologación previo para la ejecución de los laudos arbitrales extranjeros.

El pasado 9 de mayo de 2024 la Corte Constitucional del Ecuador dictó sentencia en el caso 3232-19-EP. La acción extraordinaria de protección presentada por la compañía CW TRAVEL HOLDINGS N.V. en contra de un auto de la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha mediante el cual se inadmitió a trámite una demanda de ejecución de laudo arbitral extranjero por no cumplir con el supuesto requisito de homologación. La Corte Constitucional realizó un análisis y determinó que, tanto el auto antes mencionado como la sentencia de apelación que confirmaba dicho auto, vulneraron los derechos a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva.

En síntesis el análisis de la Corte Constitucional se centró en que las normas del Código Orgánico General de Procesos invocadas, tanto en el auto como la sentencia, que respaldaban la exigencia de cumplir con un proceso de homologación de laudo extranjero habían sido derogadas en el año 2018 por la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal. Adicionalmente, determinó que el proceso a seguir para la ejecución de los laudos extranjeros debe ser el mismo que para los laudos nacionales de acuerdo con lo que prescribe la normativa nacional como internacional. Sin embargo, se dejó en claro que el requisito de presentación de la razón de ejecutoria del laudo contenido en el artículo 32 de la Ley de Arbitraje y Mediación podría ser irrazonable e inaplicable para laudos extranjeros expedidos bajo una legislación que no contemple tal requerimiento. 

A través del análisis realizado, la Corte Constitucional decidió aceptar la acción extraordinaria de protección y declarar que tanto el auto emitido por la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, como la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha vulneraron los derechos constitucionales a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva de CW TRAVEL HOLDING N.V. Por ello, como medidas de reparación dejó sin efecto tanto el auto como la sentencia y dispuso que se retrotraiga el proceso de demanda de ejecución de laudo extranjero signado con el número 17230-2019-03159 hasta el momento inmediatamente anterior a la emisión del auto. Además, se dispuso que se devuelva el expediente a la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha para que se sortee nuevamente la causa y otra autoridad judicial continúe con el proceso.

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