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La Corte Constitucional del Ecuador se pronuncia sobre los estándares a observar para citar por la prensa en un proceso arbitral
noviembre 12, 2021

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El 12 de noviembre de 2021, la Secretaría del CIADI publicó el sexto documento de trabajo sobre la propuesta de enmienda a las Reglas de Procedimientos del CIADI. El objetivo de las enmiendas es modernizar, simplificar y uniformizar las reglas, y al mismo tiempo fomentar el uso de tecnología para reducir el impacto ambiental de procedimientos CIADI. Este documento de trabajo incluye los comentarios recibidos por la Secretaría del CIADI hasta el 10 de noviembre de 2021.

El 12 de noviembre de 2021, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones publicó el sexto documento de trabajo con enmiendas propuestas para modernizar la resolución de disputas entre inversores y Estados. El documento de trabajo se basa en documentos anteriores que han sido publicados desde agosto de 2018 y comentarios, reuniones, consultas y discusiones sobre las propuestas. 

Entre los cambios incluidos en el documento de trabajo, se ha incluido una obligación para las partes de revelar la existencia de financiamiento por terceros, así como revelar los nombres de personas y entidades que controlan al financiador, en caso de que este sea una persona jurídica. Esta obligación aplica desde el inicio y a lo largo del procedimiento arbitral.

Por otra parte, las enmiendas establecen los factores que un tribunal debe considerar para ordenar una garantía por costos, lo cual puede hacer discrecionalmente. Entre ellos, evidencia sobre la capacidad y disposición de una parte para cumplir una decisión adversa de costas, el efecto de brindar una garantía en la posibilidad de una parte de plantear reclamos, la conducta de las partes, la existencia de financiamiento de terceros.

Las enmiendas favorecen la transparencia de los procesos arbitrales. Si bien el Convenio CIADI exige el consentimiento de ambas partes para publicar un laudo, las enmiendas proponen incluir una disposición de acuerdo con la cual se asume que una parte ha consentido a publicar un laudo, a menos de que objete por escrito dentro de 60 días. Incluso con la objeción de una parte, se le permitiría al CIADI publicar secciones legales de un laudo, de acuerdo con un procedimiento y cronograma previamente fijado. Además, se autoriza al Centro a publicar escritos y documentos de soporte que han sido presentados por una parte, siempre que se cuente con su consentimiento. 

Las enmiendas regulan la presentación de escritos por parte de terceros y de Estados contratantes del tratado. Además, reconoce que un Estado contratante del Tratado puede hacer su presentación de manera oral o escrita, e incluso puede tener acceso a documentos relevantes del procedimiento, excepto cuando una de las partes objeta. 

El documento de trabajo publicado por el CIADI refleja el consenso al que se ha llegado en los últimos 5 años sobre reformas. Por ello, el CIADI ha propuesto cerrar el periodo de consultas sobre las enmiendas y proponer la adopción de las enmiendas a los Estados miembros en enero 2022. De ser adoptadas, las reglas entrarían en vigor a partir de verano de 2022.

Referencias:

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