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La Corte Constitucional del Ecuador analiza la constitucionalidad de varios artículos del Reglamento a la Ley de Arbitraje y Mediación
marzo 1, 2025

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AUTOR: María Isabel Ortiz

La Corte Constitucional del Ecuador, a través de la sentencia No. 74-21-IN/25, analizó la constitucionalidad de varios artículos del Reglamento a la Ley de Arbitraje y Mediación (RLAM). ECUVYAP, en conjunto con el Instituto Ecuatoriano de Arbitraje, y USFQ Law Review presentaron un escrito de amicus curiae en conjunto, dentro de la causa.
El 06 de febrero de 2025, el pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, a través de la Sentencia No. 74-21-IN/25 y acumulados, discutió y analizó la constitucionalidad de varios artículos del Reglamento a la Ley de Arbitraje y Mediación. Dentro de esta causa, el 23 de octubre de 2023, el Instituto Ecuatoriano de Arbitraje, ECUVYAP y USFQ Law Review presentaron un escrito de amicus curiae en conjunto. Como normas mencionadas por la Corte Constitucional en el contexto de esta acción se encontraron los artículos 1 al 6, 9, 11, 15, 16, 19, las disposiciones generales primera y segunda, y las disposiciones transitorias primera y cuarta (párrs. 11 y 12 de la sentencia).

En su análisis, la Corte Constitucional formuló varios problemas jurídicos, desarrollados entre los párrafos 83 a 93 de la decisión. En dicho análisis, concluyó que las disposiciones del RLAM que regulan el arbitraje internacional con el Estado y sus entidades públicas no resultan incompatibles con los artículos 167, 422 y 419 de la CRE; que no existe incompatibilidad entre el numeral 3 artículo 4 del RLAM y las normas alegadas por los accionantes al ser arbitrables los actos administrativos de ejecución contractual y aquellos relacionados con el contrato en el que una de las partes sea una entidad pública; y que el artículo 6 del RLAM tampoco transgrede las normas alegadas, ratificando la importancia del principio kompetenz-kompetenz en el contexto de esta disposición normativa.

De la misma manera, ratificó que no existía incompatibilidad del artículo 16, numeral 1 del RLAM con los artículos 167, 173 y 190 de la Constitución; que los aspectos cuestionados por los accionante en cuanto al numeral 3 y 4 del artículo 15 del RLAM no son inconstitucionales; y que el numeral 2 del artículo 9 del RLAM, contrario a lo alegado por los accionantes, no es incompatible con el principio de independencia judicial. Finalmente, declaró la inconstitucionalidad del numeral 5 del artículo 16 del RLAM, al considerarla incompatible con la garantía de reserva de ley, en relación con el principio de legalidad en materia sancionadora previsto en el artículo 76, numeral 3 de la CRE.

En síntesis, la Corte Constitucional del Ecuador desestimó la acción pública de constitucionalidad respecto de los artículos 2, 3, 4, y 15; el numeral 3 del artículo 4; el artículo 6; el numeral 2, del artículo 9; el numeral 1, del artículo 16; la frase “El juez ordinario está prohibido, bajo responsabilidad, de admitir recursos que entorpezcan la ejecución del laudo” en el numeral 3, del artículo 15, y la totalidad del numeral 4 dentro del mismo artículo. Declaró la inconstitucionalidad, con efectos hacia futuro, del numeral 5 del artículo 16 de la RLAM. La sentencia contó con un voto concurrente de la jueza Teresa Nuques Martínez y votos salvados de los jueces Jhoel Escudero Soliz y Alejandra Cárdenas Reyes.

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