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La Corte Constitucional declara la constitucionalidad condicionada del número 5 del artículo 363 del COGEP
julio 4, 2025

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AUTOR: Felipe Castro Zurita

En sentencia número 6-22-IN/25, la Corte Constitucional declaró la constitucionalidad condicionada del número 5 del artículo 363 del COGEP. El artículo sería constitucional en tanto se interprete de aquel que los laudos arbitrales expedidos en el extranjero serán considerados títulos de ejecución que no requieren homologación para tal efecto.
La Corte Constitucional emitió, el 15 de mayo de 2025, la sentencia No. 6-22-IN/25 dentro del contexto de una acción pública de inconstitucionalidad. En esta sentencia, analizó la constitucionalidad del numeral 5 del artículo 363 del Código Orgánico General de Procesos. La Corte basó su análisis en el derecho a la seguridad jurídica y tutela judicial efectiva. Respecto del cargo de seguridad jurídica, que los accionantes alegaron que se vulneraba ante la existencia de incongruencias entre el artículo 363 numeral 5 del COGEP con otros cuerpos normativos, la Corte Constitucional halló que el conflicto alegado se refería a normas infra constitucionales. En consecuencia, desestimó el cargo por no ser objeto del control abstracto de constitucionalidad.

En cuanto a los cargos relacionados al derecho a la tutela judicial efectiva, la Corte declaró la constitucionalidad condicionada del artículo objeto de la acción. Haciendo referencia en su análisis a la sentencia No. 3232-19-EP/24, concluyó que la disposición se configuraba como una barrera irrazonable para la ejecución de laudos arbitrales expedidos en el extranjero. Sí, la Corte declaró que el numeral 5 del artículo 363 del COGEP es constitucional en tanto se interprete del mismo que los laudos arbitrales expedidos en el extranjero serán considerados títulos de ejecución que no requieren homologación para tal efecto.

Adicionalmente, dispuso que se entenderá que la sentencia produce efectos desde que se expidió la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal (LFP); cuya disposición derogatoria segunda eliminó el régimen de homologación para los laudos arbitrales expedidos en el extranjero.

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