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La Corte Constitucional admite acción de inconstitucionalidad contra la ratificación del CIADI
diciembre 21, 2021

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El 15 de octubre de 2021, la Corte Constitucional admitió la acción de inconstitucionalidad No. 62-21-IN, presentada contra el decreto ejecutivo de ratificación del CIADI.

Tras el regreso del Ecuador al Convenio de Washington de 1966 (CIADI), se han activado dos acciones ante la Corte Constitucional para impugnar su constitucionalidad. Además, existen otras seis acciones de inconstitucionalidad contra el Decreto Ejecutivo No. 122 de 16 julio de 2021, mediante el cual se ratificó la suscripción del CIADI[1]. Una de estas últimas causas ya fue admitida por la Corte Constitucional el 15 de octubre de 2021.

El tribunal de la Sala de Admisión, conformado por el juez Agustín Grijalva Jiménez (ponente) y las juezas Karla Andrade Quevedo y Carmen Corral Ponce, decidió admitir a trámite el caso No. 62-21-IN, presentado por Rebeca Veliz Ramírez y por Virgilio Hernández Enríquez en contra del Decreto No. 122. Sin embargo, negó el pedido de suspensión provisional de los efectos del acto y señaló que la recusación contra los jueces Hernán Salgado Pesántes y Teresa Nuques Martínez sería resuelta en el momento procesal oportuno.

La demanda admitida centra sus argumentos en la incompatibilidad entre la ratificación del CIADI y el artículo 422 de la Constitución. En este sentido, se han presentado alredor de sesenta escritos, auto-identificados como amicus curiae, pero en su mayoría son formularios que corresponden a un formato único, variando solamente los nombres de comparecientes y pies de firma.

Por su parte, la Presidencia de la República y la Procuraduría General del Estado defienden la constitucionalidad del Decreto No. 122, basados en dos cuestiones: (i) la ratificación del CIADI se hizo en cumplimiento del dictamen No. 5-21-TI/21, donde se ordenó que el Ejecutivo “continúe con el trámite correspondiente”, dado que no se requería aprobación legislativa; y (ii) no se contraviene el artículo 422 de la Constitución porque la ratificación del CIADI no comporta, por sí sola, una obligación de someter controversias a arbitraje.

Bajo ese contexto, el juez ponente Agustín Grijalva tendrá a su cargo elaborar el proyecto de sentencia sobre la constitucionalidad del decreto de ratificación del CIADI, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional.

Por último, aún está pendiente que la Sala de Admisión de la Corte Constitucional se pronuncie respecto a los otros cinco[2] casos que versan sobre este asunto. En el evento de ser admitidos, deberán acumularse a la causa No. 62-21-IN por haber sido la primera admisión sobre el Decreto No. 122, según el artículo 13 del Reglamento. También, está por verse si la Corte admite las acciones No. 66-21-IN y 94-21-IN presentadas contra el CIADI y si -de hacerlo- estima adecuado acumularlas al caso No. 62-21-IN por la conexidad con el acto de ratificación.

[1] IEA, “Múltiples acciones de inconstitucionalidad han sido presentadas en asuntos relacionados al arbitraje nacional e internacional”, 27 de octubre de 2021. URL: https://iea.ec/noticias/multiples-acciones-de-inconstitucionalidad-han-sido-presentadas-en-asuntos-relacionados-al-arbitraje-nacional-e-internacional/

[2] Casos 63-21-IN, 64-21-IN, 83-21-IN, 86-21-IN, 93-21-IN.

Referencias:

  • Corte Constitucional del Ecuador, Sala de Admisión, Auto No. 62-21-IN, 15 de octubre de 2021.
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