DESCRIPCIÓN:

Ecuadorian Very Young Arbitration Practitioners (ECUVYAP) es un espacio académico y profesional para jóvenes interesados en el arbitraje local e internacional que tienen algún vínculo con Ecuador. 

MISIÓN:

La misión del ECUVYAP es fomentar el interés de nuevas generaciones de estudiantes y abogados jóvenes en la práctica de arbitraje local e internacional. De esta manera, el ECUVYAP ofrece una plataforma para que puedan intercambiar opiniones, ideas, proyectos y actividades sociales relacionadas con temas relevantes en materia de arbitraje.

BLOG:

El ECUVYAP Blog es una plataforma digital en la que se publicarán y discutirán temas relevantes y de vanguardia en materia de arbitraje local e internacional. Este espacio busca el desarrollo académico y profesional de sus participantes a través de la publicación de artículos, noticias y opiniones que promuevan el debate académico.

El Ecuador firmó la Convención de Washington que creó al CIADI
junio 28, 2021

REGRESAR

El 21 de junio de 2021, Ivonne Baki firmó el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (Convención de Washington), que creó el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), en su calidad de embajadora de la República del Ecuador en Estados Unidos. Se encuentra pendiente la decisión de la Corte Constitucional respecto a si la ratificación del tratado requiere o no aprobación legislativa.

La embajadora de la República del Ecuador en Estados Unidos, Ivonne Baki, firmó la adhesión del Estado a la Convención de Washington el 21 de junio de 2021. Esta firma significa el regreso del Ecuador al CIADI, institución del Banco Mundial que es una herramienta para la resolución de controversias de inversiones a través del arbitraje. 

El Ab. Fabián Pozo, Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, presentó la Convención de Washington a la Corte Constitucional el mismo día de su firma. El proceso está asignado con el número 5-20-TI y la magistrada que fue sorteada para el caso es la Dra. Teresa Nuques Martínez. Con base en lo previsto en artículos 107 y 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), la Corte Constitucional deberá pronunciarse sobre si la ratificación del tratado requiere aprobación legislativa, en el término de 8 días contados desde su recepción. Dado que la razón de recepción del proceso es de 24 de junio de 2021, la Corte podrá resolver este particular hasta el 06 de julio de 2021. 

La solicitud presentada por el Ab. Fabián Pozo contiene los argumentos por los cuales el Ejecutivo considera que la Convención de Washington no requiere aprobación del legislativo. En resumen, argumenta que el referido tratado internacional no se enmarca en alguno de los supuestos del artículo 419 de la Constitución, en el que se encuentran los escenarios taxativos en los que la Asamblea Nacional debe aprobar un tratado internacional previo a su ratificación por el Ejecutivo. Específicamente, respecto del número 7 del mencionado artículo, que manda que un tratado requiere aprobación del Legislativo cuando atribuya: “competencias propias del orden jurídico interno a un organismo internacional o supranacional”; afirma que la adhesión al CIADI no significa que el Estado consiente en acudir a arbitraje internacional, pues, para ello, es necesario que el Estado ecuatoriano brinde su consentimiento en otros instrumentos posteriores. En esta línea, cita el preámbulo de la Convención, que dice: “[L]a mera ratificación, aceptación o aprobación de este Convenio por parte del Estado Contratante, no se reputará que constituye una obligación de someter ninguna diferencia determinada a conciliación o arbitraje, a no ser que medie el consentimiento de dicho Estado”.

En contraposición a la postura de la Presidencia se han pronunciado legisladores como Esteban Torres, del Partido Social Cristiano, que en un video publicado en la plataforma Instagram, explica las razones por las que considera que la Convención de Washington requiere aprobación de la Asamblea Nacional para su completa vigencia. En resumen, argumenta que: (i) la primera adhesión al CIADI se hizo con aprobación del Congreso Nacional, en cumplimiento de la Constitución de 1998, que tenía un texto similar a la de Montecristi; y, (ii) que a pesar de que no se cede jurisdicción soberana, por lo que votará a favor de ratificar el tratado, este sí implica atribuir competencias propias del Estado al Consejo Administrativo del CIADI, del que el Ecuador pasaría a formar parte a la ratificación del tratado. Entre otras competencias, el Consejo reforma las normas a las que se someterán los Estados miembros en caso de que pacten arbitraje CIADI; y, les permite seleccionar árbitros para conformar sus listas.

La resolución que la Corte Constitucional emita sobre este tema en las próximas semanas resolverá si la aprobación de la Asamblea Nacional es o no un requisito para ratificar la Convención de Washington.

Comentario:

Sin dudas, la firma de la Convención de Washington es una demostración de la apertura del Ejecutivo a atraer inversión extranjera al Ecuador. Sin embargo, que dicho tratado pueda ratificarse directamente por el Presidente de la República sin aprobación legislativa y entrar en vigencia en el ordenamiento jurídico ecuatoriano dependerá de la decisión pendiente de la Corte Constitucional. 

Para este caso específico, más allá de los argumentos jurídicos que existen a favor o en contra, pues hay posturas divididas, si la Corte Constitucional decide que la Asamblea Nacional debe aprobar la Convención de Washington, la ratificación del tratado podría no suceder. Ello, pues, el tema de la inversión extranjera es uno de los puntos de inflexión más importantes.

De todos modos, si la Convención de Washington llega a ratificarse, con o sin aprobación Legislativa, dependiendo de la decisión de la mencionada Corte, existe un tema que no puede ser obviado: Está pendiente de resolución la acción de interpretación constitucional número 0002-18-IC, sobre el artículo 422 de la Constitución, que fue el sustento utilizado en la década pasada para la denuncia de los Tratados Bilaterales de Inversión (TBIs) suscritos entre múltiples Estados y la República del Ecuador, por ser inconstitucionales en su cláusula de resolución de controversias, que muchas veces preveía arbitraje CIADI. 

La Corte Constitucional deberá resolver finalmente el caso del artículo 422 de la Constitución después de tres años, existiendo la posibilidad de que la Convención de Washington no tenga completa eficacia, en caso de que se mantenga el razonamiento que permitió las denuncias a los TBIs. Ello debido a que no se podrían suscribir nuevos TBIs que prevean arbitraje CIADI. Pese a ello podrán celebrarse contratos de inversión bajo el Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones.

Referencias:

Share This