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AUTOR: Manuel Andrés Durán Fernández
El proceso arbitral entre la Corporación Eléctrica del Ecuador (CELEC EP) y la empresa china Sinohydro Corporation llegó a su fin el 3 de abril de 2026, cuando la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), con sede en París, notificó el laudo por acuerdo de las partes que cierra el litigio iniciado en 2021. El tribunal arbitral estuvo presidido por el árbitro Eduardo Zuleta. La Procuraduría General del Estado actuó como representante legal del Estado ecuatoriano durante todo el proceso, en coordinación con CELEC EP.
La disputa tuvo su origen en observaciones y controversias contractuales relacionadas con la construcción de la central hidroeléctrica Coca Codo Sinclair, la mayor del Ecuador con una capacidad instalada de 1.500 megavatios (MW), ubicada entre las provincias de Napo y Sucumbíos, y que aporta hasta el 30% de la generación eléctrica nacional. Desde su recepción provisional de la fase I en agosto de 2016 y la fase II en diciembre del mismo año, la central había sido objeto de cuestionamientos técnicos relacionados con defectos constructivos identificados por la Contraloría General del Estado.
El acuerdo alcanzado, formalizado mediante laudo bajo la autoridad de cosa juzgada y de cumplimiento obligatorio para ambas partes, establece una compensación económica total de USD 400 millones a favor de CELEC EP: USD 200 millones en efectivo y USD 200 millones destinados a inversión en proyectos de energía renovable en beneficio de Ecuador. Asimismo, el acuerdo contempla obligaciones técnicas orientadas a garantizar la continuidad operativa y la vida útil de la central por cincuenta años. La Procuraduría informó que cada parte asumirá sus propios costos legales.
En el marco de la ejecución del acuerdo, el Gobierno Nacional anunció que la operación y mantenimiento de la central, así como el 100% del riesgo operativo, serán transferidos a Power Construction Corporation of China (PowerChina), empresa especializada en infraestructura hidroeléctrica a nivel mundial. Este esquema no implica cesión de propiedad ni del control estratégico de la central por parte del Estado ecuatoriano, el cual se reserva el ejercicio de sus facultades de rectoría, supervisión y fiscalización. La hoja de ruta responde al compromiso asumido por el gobierno del presidente Daniel Noboa durante su visita oficial a China en junio de 2025.
Desde la perspectiva del derecho internacional de las inversiones y del arbitraje comercial internacional, el caso constituye un ejemplo de solución negociada en el marco de las reglas de la CCI, evitando una decisión unilateral del tribunal sobre el fondo del litigio. La confidencialidad que rodeó el proceso hasta la notificación del laudo es característica habitual de los arbitrajes CCI. La resolución mediante acuerdo de partes permite, adicionalmente, establecer compromisos de carácter técnico y económico que un laudo contencioso difícilmente habría podido ordenar con el mismo nivel de detalle.
La conclusión de este arbitraje cierra una controversia que se extendió por casi cinco años y que involucró uno de los activos estratégicos más relevantes del sistema eléctrico ecuatoriano. Los términos del acuerdo y su implementación efectiva serán determinantes para evaluar el impacto real del proceso sobre las finanzas públicas y la seguridad energética del país.
- https://www.celec.gob.ec/electroguayas/noticias/la-recepcion-de-coca-codo-sinclair-fue-aprobada-por-la-corte-internacional-de-arbitraje-de-la-camara-de-comercio-internacional-8-abril-2026/
- https://www.eloriente.com/articulo/ecuador-y-sinohydro-ponen-fin-a-arbitraje-por-coca-codo-sinclair-tras-acuerdo-ante-la-cci/56387