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Corte Constitucional condiciona acuerdo de inversiones con Emiratos Árabes Unidos
mayo 15, 2026

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AUTOR: Paula Alejandra Conforme Chávez

El Pleno de la Corte Constitucional declaró constitucional el acuerdo de inversiones con Emiratos Árabes Unidos, pero condicionó su validez a que se excluya expresamente el arbitraje internacional para controversias contractuales o comerciales entre el Estado y particulares, en cumplimiento del artículo 422 de la Constitución.

La Corte Constitucional del Ecuador emitió el dictamen 19-25-TI/26A, mediante el cual declaró la constitucionalidad formal y material del “Acuerdo entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República del Ecuador para la promoción y protección recíproca de las inversiones”, suscrito el 6 de diciembre de 2025. El dictamen, aprobado con siete votos a favor y dos votos salvados, establece que el instrumento supera el control constitucional siempre que su artículo 20 incorpore una exclusión expresa para evitar que el tribunal arbitral conozca disputas de naturaleza contractual o comercial.

El análisis de la Corte verificó que el proceso de suscripción del tratado cumplió con las atribuciones constitucionales del Presidente de la República. En el control material, se validaron disposiciones clave como el estándar mínimo de trato, trato nacional, nación más favorecida, derecho a regular, expropiación y excepciones de seguridad, al no contravenir los límites establecidos en la Constitución.

El debate central giró en torno al artículo 20, que regula el arbitraje inversionista-Estado, y su compatibilidad con el artículo 422 de la Constitución, el cual prohíbe ceder jurisdicción soberana en controversias contractuales o comerciales. La mayoría de la Corte, apartándose de su precedente en el dictamen 2-23-TI/23, distinguió entre reclamaciones basadas en el tratado (incumplimiento de obligaciones internacionales) y reclamaciones contractuales, señalando que solo estas últimas caen bajo la prohibición constitucional.

En consecuencia, el Pleno determinó que el artículo 20 será constitucional únicamente si se incorpora una exclusión expresa que establezca de manera inequívoca que el tribunal arbitral no podrá conocer controversias contractuales o de índole comercial entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas. La Corte solicitó a la Presidencia de la República realizar esta incorporación y remitir el texto modificado para su verificación.
Los votos salvados de la jueza Alejandra Cárdenas Reyes y del juez Alí Lozada Prado cuestionaron el apartamiento del precedente. El juez Lozada advirtió que la distinción entre controversias contractuales y basadas en el tratado no es absoluta, existiendo una “zona de solapamiento” que podría permitir eludir la prohibición constitucional, y recordó que el referéndum de abril de 2024 rechazó someter a arbitraje las controversias de inversión.

El dictamen, que contó con la ponencia de la jueza Claudia Salgado Levy, se publicó tras un proceso que incluyó la recepción de escritos ciudadanos. La Corte precisó que su análisis se limita a la compatibilidad constitucional del instrumento, sin pronunciarse sobre la conveniencia política del tratado, materia que corresponde al Presidente de la República en el ámbito de la política exterior.

REFERENCIAS:

  • Corte Constitucional del Ecuador. Dictamen 19-25-TI/26A. Caso No. 19-25-TI. 30 de marzo de 2026.
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