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AUTOR: Manuel Durán
El proyecto minero Río Blanco, ubicado en la parroquia Molleturo, provincia del Azuay, continúa en el centro de una controversia internacional. El tribunal arbitral administrado por la Corte Permanente de Arbitraje (PCA) y conformado bajo las reglas de la CNUDMI emitió recientemente un laudo parcial dentro del caso Junefield Gold Investments c. República del Ecuador, confirmando su jurisdicción para conocer la reclamación de expropiación indirecta presentada al amparo del Tratado Bilateral de Inversiones Ecuador–China (1994).
El conflicto tiene origen en la suspensión del proyecto en 2018, tras la decisión judicial que revocó las concesiones de Ecuagoldmining South America S.A., filial de Junefield. La compañía alega que las medidas adoptadas por el Estado ecuatoriano y la falta de protección frente a los bloqueos comunitarios constituyen una expropiación de su inversión, con un reclamo aproximado de USD 480 millones.
El tribunal, integrado por Sofía Martins (presidenta), Ignacio Suárez Anzorena y Philippe Sands KC, decidió por mayoría que tiene jurisdicción para conocer la alegación de expropiación. No obstante, rechazó su jurisdicción respecto de otros estándares invocados, como trato justo y equitativo y protección y seguridad plenas.
En paralelo, el proyecto se encuentra actualmente ocupado por grupos dedicados a la minería ilegal, situación reconocida por autoridades del Ministerio de Energía y Minas. La pérdida de control estatal y el deterioro ambiental han profundizado los desafíos en torno a la recuperación del sitio.
El procedimiento arbitral continuará con la fase de fondo, en la que se evaluará si las medidas adoptadas por el Estado vulneraron el tratado bilateral y, en su caso, la cuantificación de los eventuales daños. El resultado podría incidir en la política de inversiones y de gestión minera del país.