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El amicus tiene como objeto aportar argumentos jurídicos y técnicos a la Corte Constitucional que permiten concluir que la prohibición establecida en el primer inciso del artículo 422 de la Constitución de la República del Ecuador no alcanza a los arbitrajes de inversión pactados mediante Tratados Bilaterales de Inversión porque estos: (i) no implican una cesión de soberanía y (ii) no versan sobre materia de índole contractual o comercial. Es decir, no se cumplen ni la primea ni segunda condición para que opere la prohibición.
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