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La aplicación de Principios o Restatements en el arbitraje
febrero 28, 2023

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AUTOR: Gabriel Reina

Los Principios, también conocidos como Restatements, son una especie de instrumento legal no-vinculante (i.e. soft law) elaborado con la finalidad de identificar los puntos en común en el derecho positivo de distintas jurisdicciones y darles forma de norma jurídica; y en el caso que no existan puntos en común, determinar cuál sería, a criterio de sus autores, la norma óptima[1]. En el campo del derecho de los contratos, los autores concuerdan que los Restatements más relevantes son los Principios sobre los Contratos Comerciales Internacionales (“UPICC”, “PICC”, o “Principios UNIDROIT”) del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado, UNIDROIT; los Principios de Derecho Contractual Europeo (“PECL”) de la Comisión sobre el Derecho Contractual Europeo (“Comisión Lando”); y, el Borrador de Marco Común de Referencia (“DCFR”) preparado conjuntamente por el Study Group on a European Civil Code y el Research Group on EC Private Law (“Acquis Group”).

Los Principios son de gran utilidad en la resolución de disputas comerciales por tribunales arbitrales. La utilidad de los Principios deriva del hecho que son herramientas de vanguardia para interpretar, integrar o suplementar el derecho positivo (i.e. hard law). Esto se debe a que los Principios, como instrumentos de soft law, reflejan la opinio juris más aceptada, esto es, la dirección correcta que debería tomar el derecho positivo según los criterios de avanzada. Las referidas funciones están reconocidas en el preámbulo de los Principios UNIDROIT 2016, así como en el artículo 1:101(4) de los PECL.

La función interpretativa de los Principios ha sido reconocida y aplicada en varios tribunales judiciales a nivel mundial, por ejemplo, por el Tribunal Supremo español. En la STS 802/2005 de 31 de octubre de 2005, el Tribunal Supremo español tomó en consideración el artículo 10:102 de los PECL que contempla el principio de solidaridad mercantil para realizar una interpretación correctora-restrictiva del artículo 1137 del Código Civil español, aclarando que esta norma solo aplica a obligaciones civiles y no a obligaciones comerciales. De similar manera, en la STS 511/2013 de 18 julio de 2013, se citó “con carácter orientador” los artículos 8:103 de los PECL y 7.3.1(2) de los Principios UNIDROIT 2010 para definir en qué eventualidades un incumplimiento contractual podría considerarse grave o sustancial.

El Tribunal Supremo español también ha utilizado a los Principios como herramienta en casos de integración de la ley. Manifestando que los Principios tienen un “valor doctrinal innegable”, en la STS 532/2012 de 30 de julio de 2012 se citó el artículo 9:305 de los PECL junto con normas de derecho comparado y anteproyectos de ley para confirmar que la solución que planteaban respecto al silencio del artículo 1124 del Código Civil español respecto a los efectos generales de la resolución de los contratos, era la acertada.

A nivel regional, todas estas funciones han sido validadas por la Corte Suprema colombiana en sentencia de 21 de febrero de 2012. En la misma línea, en sentencia de 4 de julio de 2022, la Corte Superior de Justicia de Lima se negó a anular el laudo del Caso Arbitral No. 0201-2020-CCL entre Aeropuertos Andinos del Perú S.A. y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Perú, en el que el tribunal arbitral recurrió al artículo 7.4.13 de los Principios UNIDROIT 2016 para interpretar el artículo 1346 del Código Civil peruano, disposición que una de las partes pretendía aplicar a una pena civil derivada de un contrato de concesión. En su fallo, la Corte Superior de Justicia de Lima puntualizó que su función de control judicial de ninguna manera le permite revisar la decisión sobre el fondo de la disputa ni los fundamentos jurídicos utilizados por el tribunal arbitral.

Sostenemos que la legislación ecuatoriana autoriza que los tribunales arbitrales utilicen estas importantes herramientas en la fundamentación de sus laudos. En el arbitraje de derecho, el uso de los Principios está autorizado por el artículo 3(3) de la Ley de Arbitraje y Mediación, en tanto se los considere una como una colección de principios generales del derecho, cuando sus normas manifiesten puntos comunes en el derecho de varios países; o como una obra doctrinal, cuando sus normas reflejen la opinión jurídica más autorizada. Sea como se los considere, los tribunales arbitrales podrán utilizar los Principios para interpretar, integrar o corregir las leyes, tal cual dispone el artículo 28(3) del Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con la regla del artículo 18(3) del Código Civil ecuatoriano.

Asimismo, cuando se deba resolver en equidad de conformidad con el artículo 3(2) de la Ley de Arbitraje y Mediación, el tribunal arbitral tendrá toda la libertad de acudir a los Principios y utilizarlos como fundamento para resolver el fondo de la disputa, siempre que los considere un sistema de reglas que contengan soluciones neutrales, equitativas, o justas. Utilizar los Principios “es y debería ser la primera y mejor opción para resolver la controversia”, especialmente cuando el arbitraje en equidad nace de una relación mercantil.[2]

[1] Jan M. Smits, Contract Law. A Comparative Introduction (Edward Elgar 2014) 33.

[2] Rafael Valdivieso, ‘La Aplicación de la Lex Mercatoria para la regulación de los Contratos en el Ecuador: Un Enfoque a la CCIM y los UPIC’ (Tesis de Grado, Universidad San Francisco de Quito 2012) 75.

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