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Arbitraje Estatutario en Ecuador
diciembre 27, 2022

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AUTORES: Jorge Moreno Barreto  /  Michelle Vasco

El 28 de febrero de 2020 entró en vigor en nuestro país la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación la cual pretendía modernizar el marco normativo de nuestro derecho societario. Tal es así, que se incorporaron diversas novedades entre las que se encuentra el arbitraje societario o estatutario. Sin embargo, hasta la actualidad existen muchos vacíos que no se han revisado a profundidad respecto de la incorporación de esta figura. 

Primero, es importante detallar la importancia que involucró la incorporación del arbitraje estatutario en nuestra legislación pues trajo consigo una forma independiente y eficaz de solucionar las disputas surgidas entre accionistas. En ese sentido, esta inclusión ha incrementado la posibilidad de solventar disputas con árbitros independientes, evitando la corrupción. Los conflictos en materia societaria que se podrían resolver mediante arbitraje son, entre otros, los siguientes; divergencias en torno a las aportaciones monetarias y no monetarias, impugnaciones de decisiones tomadas dentro de la Junta General y/o Directorios, derechos de los socios y/o accionistas dentro de una sociedad en cuanto a su capacidad de voto, representación, entre otros.

Ahora bien, como se sabe, la piedra angular del Arbitraje es el consentimiento, por lo que el convenio arbitral únicamente surtirá efectos cuando las partes brinden su consentimiento para resolver una controversia presente o futura a través de este método de solución de conflictos. El consentimiento en los arbitrajes estatutarios estaría dado por la inclusión de una cláusula arbitral en el acto constitutivo de una compañía, es decir, en su estatuto. Es así como surge un debate relacionado con el consentimiento en este tipo de arbitraje, pues se cuestiona el perfeccionamiento del consentimiento para socios y/o accionistas que entren a la sociedad posterior a su fundación. 

Existen dos momentos específicos para poder consentir en este tipo de arbitraje: el primero de ellos es al momento de constitución de la sociedad y el segundo, es al momento de que nuevos socios y/o accionistas se incorporan una vez constituida la sociedad. En el primer caso, es inconcebible que se cuestione el consentimiento de la cláusula arbitral dentro del estatuto, ya que los socios están expresando inequívocamente su deseo de que los conflictos relacionados con la compañía se resuelvan mediante arbitraje, como método alternativo de solución de conflictos. 

Sin embargo, para el segundo caso, ocurre un escenario distinto. La incorporación de un nuevo socio o accionista a una sociedad puede darse por varias vías, como lo es la cesión de participaciones o transferencia de acciones. En ese sentido, nos encontramos ante un escenario en donde el nuevo accionista no puede decidir una reformulación de la cláusula arbitral o una reforma en la que se pueda excluir dicha cláusula. Es decir, las condiciones ya se encuentran establecidas y el socio que ingresa a participar en la compañía únicamente debe de regirse a lo establecido en el estatuto. Esto puede suponer para muchos una transgresión al principio de autonomía de voluntad de las partes y de la expresión del consentimiento (vitales para el Arbitraje). 

En línea de lo anterior, cabe considerar que los socios y/o accionistas que ingresan a la sociedad lo hacen conociendo las condiciones en las que ingresarán, es así que, por principio de publicidad, se pone en conocimiento del accionista futuro, las condiciones que rigen a la compañía. Por ende, el querer ingresar a formar parte de la sociedad supone un acuerdo con pleno consentimiento y libre de error, fuerza o dolo en el que se obliga al nuevo socio a solventar las controversias mediante arbitraje. Además, dicha manifestación de voluntad cumple con el artículo 5 de la Ley de Arbitraje y Mediación. 

Adicionalmente, otro problema que hasta la presente fecha no se ha logrado subsanar es el desconocimiento de los árbitros respecto de conflictos societarios. La incorporación del arbitraje societario ha dado paso a que centros de arbitraje puedan incluir árbitros en sus listas o constituir tribunales específicos para poder resolver disputas societarias. Esto es un punto positivo pues, como es de conocimiento general, en la vía judicial no existen jueces de instancia o alguna sala especializada en resolver conflictos societarios. 

En conclusión, la introducción del arbitraje societario a nuestra legislación supuso un paso importante para la modernización de la solución de conflictos entre socios en nuestro país. Adicionalmente, supone un importante reto para la academia, pues continúa el debate con respecto a su correcta aplicación. Finalmente, la opinión vertida en este texto es que no debería existir duda alguna con respecto al consentimiento en el arbitraje societario, pues cumple con todos los preceptos contemplados en la Ley de Arbitraje y Mediación para el efecto, ya sea previo a la fundación de la sociedad o posterior a ello.

Referencias:

  • Eduardo Carmigniani, Carla Cepeda Altamirano y Bernarda Muriel Bedoya, “Arbitraje estatutario en Ecuador: recientes reformas legislativas con errores de bulto” Revista Ecuatoriana de Arbitraje, No. 12 (2021), p. 210. https://iea.ec/pdfs/revista-12/articulos/ARTICULO-7.pdf
  • Roberto Muñoz y Marlen Estévez, “Validez y eficacia del Convenio Arbitral. Editorial King & Wood Mallesons. 2017
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