DESCRIPCIÓN:

Ecuadorian Very Young Arbitration Practitioners (ECUVYAP) es un espacio académico y profesional para jóvenes interesados en el arbitraje local e internacional que tienen algún vínculo con Ecuador. 

MISIÓN:

La misión del ECUVYAP es fomentar el interés de nuevas generaciones de estudiantes y abogados jóvenes en la práctica de arbitraje local e internacional. De esta manera, el ECUVYAP ofrece una plataforma para que puedan intercambiar opiniones, ideas, proyectos y actividades sociales relacionadas con temas relevantes en materia de arbitraje.

BLOG:

El ECUVYAP Blog es una plataforma digital en la que se publicarán y discutirán temas relevantes y de vanguardia en materia de arbitraje local e internacional. Este espacio busca el desarrollo académico y profesional de sus participantes a través de la publicación de artículos, noticias y opiniones que promuevan el debate académico.

Ecuador-Canadá suscriben Tratado de Libre Comercio

Ecuador-Canadá suscriben Tratado de Libre Comercio

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AUTOR: Paula Alejandra Conforme Chávez

El Gobierno del Ecuador, a través del Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones, suscribió el 24 de julio de 2026 en Ottawa el Tratado de Libre Comercio con Canadá. Una vez en vigencia, el TLC permitirá que el 99,6 % de la oferta exportable ecuatoriana ingrese al mercado canadiense con arancel cero. El acuerdo, que consta de 29 capítulos que abarcan comercio de bienes y servicios, inversiones, comercio electrónico, asuntos laborales y ambientales, género, mipymes y pueblos indígenas, coloca al país en igualdad de condiciones frente a competidores regionales como Colombia y Perú. Canadá, representa un socio estratégico por ser uno de los principales importadores mundiales de productos agrícolas, pesqueros y alimentos procesados, lo que abre oportunidades para diversificar y fortalecer las exportaciones ecuatorianas.

En materia de solución de controversias, el capítulo de inversiones del TLC habilita el arbitraje inversionista-Estado, pero con un consentimiento deliberadamente estrecho y por fuera del CIADI: las demandas no se presentan bajo el Convenio ni el reglamento del CIADI, sino conforme a reglas propias anexas al capítulo, inspiradas en el reglamento de la CNUDMI, con la Secretaría General de la Corte Permanente de Arbitraje como autoridad nominadora y una sede que, a falta de acuerdo, debe fijarse en un Estado parte de la Convención de Nueva York.

Solo son arbitrables las reclamaciones por presunta violación de las protecciones sustantivas del propio tratado; las disputas contractuales o de naturaleza comercial entre el Estado y los inversionistas quedan expresamente excluidas, en línea con la Resolución 19-25-TI/26A de la Corte Constitucional, de 30 de marzo de 2026, que admitió el arbitraje de inversiones basado en tratados siempre que se excluya ese tipo de controversias. El procedimiento exige solicitar consultas dentro de tres años desde el conocimiento de la presunta violación, observar un período de enfriamiento de 180 días, presentar la demanda dentro del año siguiente y renunciar por escrito a otros procesos sobre la misma medida; además, prevé transparencia bajo las reglas de la CNUDMI, divulgación de financiadores externos, desestimación temprana de reclamos manifiestamente infundados, garantía por costas y consolidación.

Con este hito, el Gobierno Nacional marca un nuevo capítulo en la relación bilateral con Canadá y consolida al país como un socio confiable para el comercio internacional. El acuerdo deberá superar los trámites de aprobación en ambos países, con una entrada en vigor estimada para finales de 2026. El sector empresarial ya ha manifestado su respaldo y preparará misiones comerciales para explorar nuevas oportunidades.

REFERENCIAS:

Inversionistas del sector de casinos demandan al Ecuador ante el CIADI a título personal

Inversionistas del sector de casinos demandan al Ecuador ante el CIADI a título personal

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AUTOR: Manuel Andrés Durán

El 4 de junio de 2026, la Secretaría General del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones registró la solicitud de arbitraje presentada por Roberto Cuadrado, de nacionalidad española, y Luis Fuentealba Meier, de nacionalidad chilena, contra la República del Ecuador. El proceso se tramita como caso CIADI No. ARB/26/26 y se sustenta en el Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el Ecuador y España de 1996 y en el celebrado entre Chile y el Ecuador en 1993. Según fuentes del caso, la cuantía reclamada supera los USD 300 millones.

La diferencia con el reclamo anterior está en quién demanda. En 2023, los mismos negocios de juegos de azar fueron discutidos ante un tribunal constituido bajo el Reglamento de la CNUDMI y administrado por la Corte Permanente de Arbitraje, pero la demandante era Lynton Trading Ltd., una sociedad constituida en Nevada en 2006, que invocó el tratado entre Estados Unidos y el Ecuador y reclamó USD 214 millones. El 26 de septiembre de 2025, el tribunal declinó su competencia por mayoría de dos votos contra uno. Aplicó la cláusula de denegación de beneficios del tratado al concluir que la sociedad no desarrollaba actividades comerciales sustanciales en territorio estadounidense y que estaba controlada por nacionales de terceros Estados. El laudo también dispuso que Lynton reembolsara alrededor del 80 % de los gastos de defensa del Ecuador, cerca de USD 1,4 millones.

La nueva solicitud corrige ese punto de partida. Cuadrado y Fuentealba Meier comparecen ahora a título personal y por los tratados de sus respectivas nacionalidades, con lo que la objeción que puso fin al primer proceso pierde su presupuesto de hecho. La estrategia traslada el debate desde la nacionalidad del vehículo societario hacia el fondo de la controversia.

El origen del conflicto se remonta a la consulta popular del 7 de mayo de 2011, en la que el electorado aprobó la prohibición de los negocios dedicados a juegos de azar. Los operadores recibieron un plazo de seis meses para cesar actividades. Antes de la medida funcionaban en el país alrededor de 160 salas de juego que empleaban a más de 25.000 personas. El 9 de marzo de 2012 se ejecutaron cierres en establecimientos de Quito, Guayaquil y Manta. Los demandantes sostienen que esas actuaciones tuvieron carácter expropiatorio.

La conformación del tribunal se encuentra en curso. Carlos F. Concepción, de nacionalidad estadounidense, fue designado por las demandantes y aceptó el cargo el 5 de agosto de 2026. Jorge E. Viñuales, de nacionalidades argentina y suiza, fue designado por el Ecuador y aceptó el 13 de agosto de 2026. Se encuentra pendiente la designación del presidente del tribunal. La defensa del Estado está a cargo de la Procuraduría General del Estado, mientras que las demandantes actúan patrocinadas por los estudios Homer Bonner Jacobs Ortiz & Dimond y Rivero Mestre, ambos con sede en Miami.

Tribunal arbitral archiva la demanda de ATM contra Celec EP por el proyecto Esmeraldas III

Tribunal arbitral archiva la demanda de ATM contra Celec EP por el proyecto Esmeraldas III

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AUTOR: Manuel Andrés Durán

El 15 de julio de 2026 se hizo pública la resolución con la que el tribunal arbitral archivó la demanda presentada por Austral Technical Management (ATM) contra la Corporación Eléctrica del Ecuador (CELEC EP). La decisión había sido dictada el 30 de junio de 2026 dentro del proceso que se sustancia en el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito.

La controversia nace del contrato suscrito en agosto de 2024, por USD 89,9 millones, para la adquisición, instalación y puesta en marcha de 48 turbogeneradores destinados al proyecto Esmeraldas III, con una capacidad contratada de 91 megavatios. El contrato se celebró durante la emergencia eléctrica y fijaba como plazo de conclusión enero de 2025, luego prorrogado hasta abril del mismo año. Entre septiembre de 2024 y mayo de 2025, CELEC EP desembolsó cerca de USD 71,4 millones, alrededor del 80 % del valor pactado.

Según los informes de la contratante, sólo 16 de los 48 equipos llegaron a operar e integrarse al Sistema Nacional Interconectado. A ello se sumó que treinta de las unidades estaban configuradas para funcionar a 50 hercios, frecuencia incompatible con los 60 hercios del sistema ecuatoriano. Las multas por retrasos superaron los USD 23 millones y activaron la causal contractual que habilita la terminación unilateral cuando las sanciones exceden el 5 % del monto del contrato.

En agosto de 2025, un árbitro de emergencia ordenó a CELEC EP abstenerse de terminar el contrato y de ejecutar las garantías mientras se resolvía el fondo de la disputa. Con esa medida vigente, ATM planteó su demanda para impedir de manera definitiva la terminación unilateral y el cobro de los cerca de USD 23 millones en garantías y multas.

El archivo de la demanda dejó sin efecto la protección cautelar, de modo que CELEC EP recuperó la vía para declarar la terminación unilateral y ejecutar las garantías. Hasta finales de julio de 2026, esa terminación aún no constaba registrada en el portal del Sercop. El proceso arbitral no concluye con esta resolución, pues el tribunal debe todavía pronunciarse sobre la reconvención presentada por CELEC EP, en la que reclama alrededor de USD 131 millones por el incumplimiento del contrato.

Chevron acude a una corte de Estados Unidos para ejecutar el laudo arbitral contra el Estado ecuatoriano

Chevron acude a una corte de Estados Unidos para ejecutar el laudo arbitral contra el Estado ecuatoriano

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AUTOR: Manuel Andrés Durán

El 17 de julio de 2026, Chevron Corporation y Texaco Petroleum Company (TexPet) presentaron ante la Corte de Distrito para el Distrito de Columbia, en Washington, una petición para que se reconozca y ejecute en territorio estadounidense el laudo emitido en su favor contra la República del Ecuador. La causa fue asignada al juez John D. Bates y se sustenta en la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras.

El laudo proviene del arbitraje administrado por la Corte Permanente de Arbitraje (caso PCA 2009-23), iniciado en 2009 al amparo del Tratado Bilateral de Inversiones entre Ecuador y Estados Unidos. El tribunal lo dictó el 17 de noviembre de 2025 y, tras una solicitud de corrección resuelta el 5 de febrero de 2026, el valor quedó fijado en USD 216.190.460,27: USD 175.720.152,45 por concepto de daño y USD 40.470.307,82 por intereses anteriores al laudo. En esa misma decisión el tribunal redujo alrededor del 85 % de los gastos que Chevron reclamaba por el litigio seguido bajo la ley RICO en Estados Unidos.

En la petición presentada en Washington, las demandantes cuantifican la obligación en USD 224.380.051,06 a la fecha de ingreso, valor que suma cerca de USD 8,1 millones de intereses posteriores al laudo. Esos intereses se calculan con la tasa de las letras del Tesoro estadounidense a un año más dos puntos porcentuales, lo que equivale a unos USD 33.700 por cada día de mora. Chevron pidió además que la Corte ordene al Ecuador constituir de inmediato una garantía por el total adeudado y que se le reconozcan las costas del proceso en Estados Unidos.

El Estado ecuatoriano cuestiona el laudo en la sede del arbitraje. El 13 de marzo de 2026 presentó una demanda de nulidad ante los tribunales de los Países Bajos, rectificada el 13 de abril siguiente por razones procesales. Su argumento central es que Chevron acudió al tratado como si fuera una póliza de seguro frente a una sentencia interna cuyo contenido la propia empresa conocía. Se prevé que la justicia neerlandesa resuelva entre la segunda mitad de 2027 y comienzos de 2028, de modo que ambos procesos avanzan de forma simultánea en Washington y en los Países Bajos.

La controversia se remonta a la sentencia dictada el 14 de febrero de 2011 por la Corte de Sucumbíos en el caso de Lago Agrio, que condenó a Chevron al pago de USD 18.200 millones por daños ambientales en la Amazonía, monto que luego se redujo a USD 9.500 millones. En 2018 el tribunal arbitral concluyó que esa sentencia se obtuvo mediante fraude y soborno y que el Ecuador incurrió en denegación de justicia al mantenerla vigente. El laudo de 2025 corresponde a la fase de cuantificación de esa declaratoria.

Tribunal federal de EE. UU. ordena que disputa entre Flopec y empresarios petroleros sea resuelta mediante arbitraje

Tribunal federal de EE. UU. ordena que disputa entre Flopec y empresarios petroleros sea resuelta mediante arbitraje

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AUTOR: Leslie Alejandra Pilapaña

El 27 de mayo de 2026, la jueza federal Gail A. Weilheimer, del Tribunal de Distrito para el Distrito Este de Pensilvania, resolvió que la demanda presentada por Flota Petrolera Ecuatoriana EP (Flopec) contra los empresarios William S. Sudhaus y David W. Sudhaus, así como contra varias compañías presuntamente bajo su control, no debía continuar ante la jurisdicción ordinaria estadounidense, sino someterse al mecanismo arbitral previsto en los contratos celebrados entre las partes. La decisión no resuelve el fondo de la controversia, pero abre la vía para un eventual arbitraje en la ciudad de Nueva York.

La controversia surge de una demanda por aproximadamente USD 650 millones, en la que Flopec sostiene que los demandados implementaron un esquema fraudulento para apropiarse de parte de los ingresos derivados del transporte marítimo del petróleo ecuatoriano mediante el denominado Amazonas Tanker Pool. Según la empresa estatal, esta estructura permitió desviar recursos públicos durante varios años y estuvo vinculada al denominado Caso Encuentro, que dio lugar al proceso de juicio político contra el expresidente Guillermo Lasso.

Los demandados solicitaron que el proceso fuera remitido a arbitraje con fundamento en las cláusulas arbitrales contenidas en los contratos celebrados entre las partes. Dichas cláusulas establecen que toda controversia derivada de esos acuerdos debe resolverse mediante arbitraje en la ciudad de Nueva York, de conformidad con el Reglamento de la Society of Maritime Arbitrators.

Flopec se opuso a esta solicitud argumentando, entre otros aspectos, que las cláusulas arbitrales eran inválidas porque no contaban con la autorización previa del Procurador General del Estado ecuatoriano, exigida por la legislación nacional para someter determinadas controversias internacionales a arbitraje. Asimismo, sostuvo que los contratos fueron obtenidos mediante actos de corrupción y que las reclamaciones formuladas excedían el ámbito contractual.

No obstante, el tribunal concluyó que los contratos estaban sometidos al derecho del Estado de Nueva York y que Flopec no logró demostrar la invalidez de las cláusulas arbitrales conforme a ese ordenamiento jurídico. Además, señaló que las alegaciones de fraude y corrupción no impedían, por sí mismas, la aplicación del convenio arbitral y recordó la política favorable del derecho estadounidense y de la Convención de Nueva York respecto del reconocimiento y ejecución de los acuerdos arbitrales en controversias comerciales internacionales.

La decisión constituye un precedente relevante sobre la eficacia de las cláusulas arbitrales en contratos internacionales celebrados por empresas estatales. Asimismo, reafirma que las objeciones relacionadas con el fondo de la controversia no impiden, por sí solas, la aplicación del convenio arbitral cuando las partes pactaron válidamente este mecanismo de resolución de controversias, abriendo así la posibilidad de que el conflicto sea conocido posteriormente por un tribunal arbitral.